Preguntas frecuentes (FAQ´s)

En la gran mayoría de los contadores (tarifa 2.0TD), existen los códigos 1.18.1 (lectura punta), 1.18.2 (lectura llana) y 1.18.3 (lectura valle), correspondientes a los tres periodos horarios de energía en que se divide el día: punta, llano y valle.

En algunos casos, se puede encontrar con el código 1.18.0, que indica el totalizador, es decir, la suma de las lecturas totales de punta, llano y valle hasta el momento. Puede pasar de una lectura a otra pulsando el botón gris que normalmente se encuentra debajo del display.

Para el resto de tarifas (3.0TD) la serie es la misma que en los contadores domésticos. 1.18.1, 1.18.2, 1.18.3, 1.18.4, 1.18.5 y 1.18.6. Donde P1 sería 1.18.1 y así sucesivamente.
Al igual que en las tarifas 2.0 TD, 1.18.0 sería el totalizador, la suma de consumos de energía activa.

Puede aportarnos la foto de su contador (tanto de electricidad o de gas) en el email atcliente@odfenergia.es indicándonos el DNI o NIF del titular del punto de suministro, el CUPS, y la fecha en la que se ha tomado la foto y la lectura.

Si lo prefiere, puede hacerlo también directamente a su Distribuidora. Puede encontrar el teléfono de la misma en su factura y ellos mismos le indicarán cómo hacerlo, ya que depende de cada Distribuidora.

Aun teniendo contador inteligente instalado es posible que pueda llegar una factura estimada. Las razones pueden ser: que no esté activada la Telegestión, o que, estando activada, resida en una zona geográfica donde no haya cobertura suficiente o ésta haya fallado de forma puntual, y haya sido imposible el envío de las lecturas reales.

En el caso de que su factura haya sido devuelta por su banco puede realizar el pago mediante tarjeta bancaria en el teléfono 900 908 108 o bien realizando una transferencia al número de cuenta ES58 0182 2419 51 0101526452 indicando en el concepto el DNI o CIF del titular del punto de suministro. En este último caso no olvide enviarnos el justificante bancario al email cobrosclientes@odfenergia.es.

Puede acceder a su Oficina Virtual a través del enlace https://oficinavirtual.odfenergia.es/#/login. Para ello debe realizar un nuevo registro indicando el email y el teléfono de contacto que nos aportó cuando realizó su contratación.

–        IVA de la Electricidad

  • Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el IVA sobre la factura de la luz pasó del 5 % al 10%, desde el pasado 1 de enero de 2024 y hasta finales de año.
  • Sin embargo, si el precio medio del mercado mayorista eléctrico del mes anterior a la realización de la lectura del consumo se sitúa por debajo de los 45 euros megavatio hora(MWh), el IVA se incrementaría al 21%.
  • En concreto, señala la normativa, se aplicará el tipo del 10% para: “Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh”. Es decir, el IVA de la electricidad va a ser variable e impredecible.
  • Desde junio de 2022 y hasta enero de este año, el IVA aplicado había sido del 5%. A partir de 2025 volvería a establecerse en el 21%.

–        Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica (IVPEE) también se incrementará paulatinamente en 2024.

  • Tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo y del 5,25% hasta finales de junio. Después, alcanzará el 7% previo a la crisis.

–        Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) grava el coste de fabricación de la electricidad y también subirá progresivamente.

  • A finales de 2023 se encontraba en el 0,5%, pasa al 2,5% hasta finales de marzo. Posteriormente, experimentará una nueva actualización al 3,8% en el segundo trimestre, desde el 1 de abril hasta el final de junio, cuando volverá a subir al 5,11%.

–        IVA del Gas Natural

  • Aumentará al 10%, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Y a partir de entonces volverá al 21% inicial a la crisis energética.

 

ON DEMAND FACILITIES S.L.U. está adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional para la resolución alternativa de posibles conflictos y reclamaciones con clientes, en asuntos relacionados con la actividad de comercialización de energía eléctrica y gas.

ON DEMAND FACILITIES S.L.U. se compromete a responder toda reclamación a la mayor brevedad posible. La contestación no implica necesariamente la solución de la incidencia. Por lo tanto, en el caso de que hubiera presentado una reclamación a ON DEMAND FACILITIES S.L.U y no hubiera sido resuelta en el plazo de un mes, desde la fecha de presentación de la reclamación, o no estuviera conforme con la respuesta ofrecida, podrá dirigirse a la Junta Arbitral Nacional, para tramitar su reclamación por esa vía.

 

¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

El sistema de arbitraje es un mecanismo extrajudicial para la resolución de conflictos entre consumidores y empresas, que actúa con total imparcialidad, independencia y confidencialidad.  De forma rápida, simple, eficaz y sin coste alguno para el cliente

 Tipo de reclamaciones

Pueden someterse al arbitraje los conflictos de asuntos relacionados con la contratación, facturación, cobro y atención al cliente. La discrepancia debe de versar exclusivamente sobre asuntos de responsabilidad de la empresa comercializadora.

No podrán ser objeto del sistema arbitral de consumo aquellos asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distribuidoras: altas y bajas de puntos de suministro, extensión de red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección periódica de las instalaciones, calibrado de equipos de medida, calidad de suministro (incluyendo la continuidad o interrupción del suministro), los posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica, así como cualquier otro asunto correspondiente a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.

¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

Para acudir al arbitraje, previamente la reclamación debe haberse presentado ante el Servicio de Atención al Cliente de ODF Energía en el teléfono gratuito 900 908 108, por correo postal en la dirección Avenida Diego Martínez Barrio 10 2º Mod 2.1 (41013) Sevilla o dirigiéndose al correo electrónico atcliente@odfenergia.es.

No habiendo sido resuelta en el plazo de un mes desde la fecha de la presentación, o habiendo recibido respuesta, esta no haya satisfecho las expectativas del cliente.

Puede descargar el documento de solicitud de arbitraje en el siguiente enlace: formulario_solicitud_arbitraje.pdf (consumo.gob.es), que puede presentarse en alguna de las Juntas Arbitrales de Consumo (Juntas Arbitrales | Ministerio de Consumo).

La resolución es vinculante para ambas partes, equivaliendo en su ámbito de actuación a una Sentencia Judicial.

Puede ampliar la información en el siguiente enlace: Sistema Arbitral de Consumo | Ministerio de Consumo

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